Nueva resolución del SII, que entra en vigencia el 1 de julio, determina consideraciones específicas sobre el campo "Nombre del Ítem" o “Nombre Producto” de la sección “Detalle” de los DTE.
Con fecha 15 de marzo de 2024 el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la resolución N°36 que "Establece requisitos respecto de la información registrada en la sección de detalle de los documentos tributarios electrónicos".
A contar del 1 de julio de 2024 los contribuyentes emisores de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) deberán describir los productos o servicios de forma clara, precisa y en español formal, evitando abreviaturas que dificulten la comprensión. Si la descripción supera los 80 caracteres, continuarla en el campo "Descripción Adicional".
deberán siempre indicar en el campo “Nombre del Ítem” o “Nombre Producto”, de la sección “Detalle”, de manera clara, en términos formales y explícitos, sin ambigüedades o imprecisiones, la descripción de los productos que se están vendiendo, o los servicios que se están prestando, de acuerdo al sentido natural de las palabras del idioma castellano, evitando abreviaturas que no permitan o dificulten su adecuada comprensión; ello sin perjuicio de que se incluyan codificaciones de uso interno. En caso que la referida descripción sobrepase los 80 caracteres, se deberá continuar con el desglose en el campo “Descripción Adicional” o “Descrip.” de la misma línea informativa
Nota: este es un extracto de la resolución. Recomendamos revisar la versión oficial.
A todos nuestros clientes y usuarios que emiten DTE.
Si bien la resolución no indica si el incumplimiento traerá consigo algún reparo por parte del SII, consideramos importante proteger y dar aviso a nuestros usuarios y clientes ante cualquier problema futuro con esta resolución.
Recomendamos especificar correctamente el producto o servicio que se está comercializando, evitando enviar datos que no permitan comprender a qué corresponde la transacción, como números sin una descripción o caracteres individuales. Por ejemplo:
Con el fin de mantener a nuestros usuarios totalmente cubiertos ante cualquier eventualidad, hemos realizado las siguientes consultas al SII: Esta información puede considerarse respaldo oficial.
Hoy hay abreviaturas que son de uso cotidiano, como etc., un (para unidad), aprox. (aproximado), pag. (página), entre otras. ¿El SII entregará un instructivo de las palabras permitidas?
No, el SII no entregará un instructivo.
¿El SII validará los documentos y entregará un rechazo o un reparo por el uso no adecuado de abreviaturas?
No, el SII NO validará los documentos al momento de la emisión (al menos o la SDF). Pero, sí se analizará el contenido de la glosa (Detalle) de la factura, con el objetivo de establecer si el texto es comprensible, y permite determinar los productos que se están vendiendo, o los servicios que se están prestando, de manera clara.
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